El Honorable Cabildo es el Órgano máximo de autoridad en el Municipio de Navojoa, al que le corresponde la
definición de las políticas de la Administración Pública, referente a leyes y reglamentos
aplicables al Municipio.
El H. Cabildo esta integrado por el o la Presidente Municipal, un o una Síndico Procurador y los Regidores de los diferentes partidos, así como un regidor étnico.
ARTÍCULO 64.- El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento; es su representante legal conforme a las facultades que le confiera el propio Ayuntamiento y esta Ley y deberá residir en el Municipio respectivo, durante el ejercicio de su período constitucional.
ARTÍCULO 65.- El Presidente Municipal tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;
II. Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general; III. Presidir los actos cívicos y públicos en la cabecera municipal salvo en el caso de que en el Municipio residiera habitualmente o se encontrara transitoriamente el Ejecutivo del Estado;
IV. Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales para plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de su Municipio;
V. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
VI. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Jefe de la Policía Preventiva y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental;
VII. Convocar al Ayuntamiento a sesiones, en la forma y términos que establezca la Ley y el Reglamento Interior respectivo y presidir las sesiones; en caso de ausencia, el encargado de presidir las sesiones será el miembro del Ayuntamiento que éste determine;
VIII. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, un informe del estado de la administración en todos sus aspectos;
IX. Informar, en los términos del artículo 61, fracción III, inciso X, de esta Ley, anualmente a la población en sesión solemne del Ayuntamiento, del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante ese año, debiendo recabar previamente la autorización del Ayuntamiento respecto del contenido del informe que rendirá a la población;
X. Conocer los problemas de las Comisarías y Delegaciones del Municipio, a fin de promover e impulsar su solución;
XI. Vigilar que la recaudación de la hacienda pública se haga conforme a lo dispuesto en las leyes respectivas;
XII. No desviar los fondos y bienes municipales de los programas a que estén destinados;
XIII. No cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución alguna o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve fondos municipales;
XIV. Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;
XV. Formar y actualizar el padrón municipal, cuidando de que se inscriban en éste todos los ciudadanos, expresando su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, residencia, domicilio, propiedades, profesión, actividad productiva o trabajo de que subsistan, si son jefes de familia, en cuyo caso, se expresará el número y sexo de las personas que la formen;
XVI. Ser auxiliar de la federación en la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria de los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo recibir los avisos respecto a la celebración de actos religiosos y culto público con carácter extraordinario fuera de los templos y ejercer sus facultades al respecto. De igual manera, registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de los mismos, y sus cambios, notificando de todo lo actuado a la Secretaría de Gobernación por conducto del Gobernador del Estado;
XVII. Promover y respetar los mecanismos de participación ciudadana para el desarrollo integral de los municipios;
XVIII. Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes;
XIX. Promover la comunicación social;
XX. Ejercer funciones de conciliación y mediación, buscando la armonía de la vida comunitaria;
XXI. Auxiliar, previa solicitud, a quienes ejerzan la patria potestad en el desempeño de ésta, de conformidad con las prevenciones legales del caso;
XXII. Promover el establecimiento de hogares y guarderías infantiles, parques e instalaciones deportivas; centros de recreación formativa para menores de edad, centros de asistencia infantil, casas de cuna y establecimientos para menores huérfanos, abandonados, maltratados o de padres indigentes;
XXIII. Promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado civil de las personas;
XXIV. Combatir a través de la prevención y coadyuvando con las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución y la adicción a los estupefacientes y toda actividad que implique una conducta antisocial;
XXV. Cuidar de la conservación del suelo, agua, flora y fauna existentes en el Municipio, conforme a las leyes y reglamentos de la materia;
XXVI. Formar y publicar cada dos años, una lista de los ciudadanos que integrarán el Jurado Popular Federal previsto en la Fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales;
XXVII. Impedir a los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos;
XXVIII. Otorgar a la autoridad judicial el auxilio que demande para hacer efectivas sus resoluciones; aprehender a los delincuentes en flagrante delito y detener a algún indiciado en caso de urgencia, tratándose de delitos graves, previa petición por escrito que le gire el Ministerio Público, cuando se hubiesen actualizado los supuestos previstos en el artículo 16, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIX. Imponer las sanciones en los términos que señalen las leyes y demás ordenamientos jurídicos;
XXX. Ejercer el mando de la policía preventiva y de tránsito municipal, en los términos de las leyes y reglamentos de la materia;
XXXI. No deberá utilizar a los empleados o a los cuerpos de seguridad pública y de tránsito, así como los bienes que integran el patrimonio municipal para fines particulares; y
XXXII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.
ARTÍCULO 66.- El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:
I. Autorizar el ejercicio de los recursos públicos municipales, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado y con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Conceder licencias, permisos y autorizaciones que no estuvieron reservadas al Ayuntamiento, con sujeción a las leyes y reglamentos municipales, al Bando de Policía y Gobierno y a disposiciones de observancia general respectivos;
III. Ejercer las atribuciones que en el ramo de bienes mostrencos les confieran las leyes; y
IV. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.
ARTÍCULO 70.– El Síndico del Ayuntamiento, tendrá las siguientes obligaciones:
I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;
II. La representación legal del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte, así como en aquellos asuntos en los que el Ayuntamiento tenga interés jurídico, debiendo informarle trimestralmente de todos los asuntos referidos;
III. Analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
IV. Desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;
V. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;
VI. Desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes, previa autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se expresen sus valores, sus características de identificación y su destino;
VIII. Realizar las gestiones necesarias a fin de que todos los actos traslativos de dominio en que el Ayuntamiento sea parte, así como las declaratorias de incorporación y desincorporación de bienes inmuebles municipales se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice;
IX. Guardar y mantener actualizado el registro de las enajenaciones que realice el Ayuntamiento;
X. Vigilar, cuando no exista el órgano responsable, la construcción de los edificios públicos y de todas las fincas urbanas de particulares para evitar irregularidades que ocasionen obstáculos en la vía pública, riesgo de los peatones, interrumpan el alineamiento de las casas, calles y aceras y perjudiquen el buen aspecto de los Centros de Población o invadan bienes de uso común, dominio público y propiedad municipal;
XI. Llevar a cabo los remates públicos y demás actos en los que se involucre directamente el interés patrimonial del Municipio;
XII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; y
XIII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.
ARTÍCULO 71.- El Síndico del Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades:
I. Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que estimen necesarias para el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, bandos de policía y gobierno, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su ámbito territorial;
II. Elaborar y presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
III. Solicitar y obtener del Tesorero Municipal la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y
IV. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.
Son las personas encargadas de representar a la ciudadanía en el Ayuntamiento, tanto en el Honorable Cabildo como en las Comisiones que les fueron asignadas y que pueden o no presidir. Ellos son electos por la ciudadanía y pueden o no pertenecer a algún partido político, pero su principal función es cumplir y hacer cumplir la Ley.
DE LA LEY DE GOBIENO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL
CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA
SECCIÓN I DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 88.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, así como cubrir los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado. Asistirá a las sesiones con voz informativa pero sin voto.
ARTÍCULO 89.- Son obligaciones del Secretario del Ayuntamiento:
I. Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos establecidos por los artículos 51 y 52 de la presente Ley;
II. Levantar las actas de las sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros respectivos, recabando las firmas que deban estamparse en los libros, por los integrantes del Ayuntamiento, en un término que no exceda de treinta días, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en que fue aprobada el acta respectiva.
III. Proporcionar la información que sea necesaria para el desahogo de la sesión correspondiente, 47 en los términos establecidos por el artículo 52 de la presente Ley;
IV. Atender la audiencia del Presidente Municipal, previo su acuerdo;
V. Compilar y difundir las leyes, decretos, reglamentos, publicaciones oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
VI. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, siempre que el solicitante acredite tener un interés legítimo y no perjudique el interés público, de conformidad con lo que establece el artículo 59 de esta Ley;
VII. Refrendar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Presidencia, los que sin este requisito carecerán de validez;
VIII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior, así como los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendados a otra dependencia;
IX. Organizar, dirigir y controlar el Archivo General del Municipio y la correspondencia oficial;
X. Entregar al término de su gestión, los libros y documentos que integrarán el Archivo General del Municipio, en acta circunstanciada, en los términos de la entrega–recepción previstos en esta Ley;
XI. Expedir las constancias de residencia que soliciten los habitantes del Municipio; y
XII. Publicar en el tablero de avisos del Ayuntamiento los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.
XIII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 62.- El Secretario del Ayuntamiento, sin ser parte de éste, deberá concurrir a las sesiones para levantar las actas correspondientes y autentificar el proceso y acuerdos tomados por el Cuerpo Colegiado. Así mismo, tendrá voz informativa dentro de dichas sesiones, y en ningún caso tendrá derecho a voto.
Aún no se presentan Informes.
Profa. Dolores Esther Sol Rodriguez.
Mtra. Nancy Janeth Vizcarra Yocupicio
Educación:
-Maestría en negocios, área calidad y productividad, Universidad Tecmilenio, Cd. Obregón.
-Licenciatura en Negocios Internacionales, Instituto Tecnológico Superior de Cajeme, Cd. Obregón, Sonora.
-Curso Investigación y metodología de proyectos, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, Puebla.
-Curso: Marketing management, Harvard University, Boston, MA.
Idiomas:
Inglés conversacional
Francés (Nivel 3-7)
Experiencia laboral:
-Directora en Asociación distintivo Puedo
-Coordinador de Desarrollo operativo en FEMSA.
-Planner Buyer en UTC
-Asistente de exportación e importación
-Planeación en YAZAKI
En Construcción.
1.- PRESIDENTE MUNICIPAL JORGE ALBERTO ELÍAS RETES
2.- SINDICA PROCURADOR LIC. MARTHA ELENA ARMENTA TEJEDA
3.- REGIDOR MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA
4.- REGIDORA PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ
5.- REGIDOR RIGOBERTO AGUILAR ESQUER
6.- REGIDORA MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO
7.- REGIDOR LIC. JUAN CARLOS COTA SOTO
8.- REGIDORA SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES
9.- REGIDOR LIC. EDUARDO ARMENTA CÁZARES
10.- REGIDORA LIC. ALEJANDRA TANYBETH AGUAYO GALLEGOS
11.- REGIDOR ROBERTO ENCINAS ACOSTA
12.- REGIDORA LIC. ANA KARINA CUPIS MILLANES
13.- REGIDOR C.P. FEDERICO LLAMAS ARECHIGA
14.- REGIDORA LILIANA VERÓNICA RUSSO GRACIA
15.- REGIDOR JORGE LUIS GARCÍA DE LEÓN MORALES
16.- REGIDORA LIC. AYERIM KARINA ERRO FÉLIX
17.- REGIDOR LIC. VÍCTOR LEONEL FÉLIX KÁRAM
18.- REGIDORA C.P. MIRIAM ADRIANA SIQUEIROS ZAVALA
19.- REGIDORA MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ
20.- REGIDOR LIC. JESÚS ADOLFO DOMÍNGUEZ LÓPEZ
21.- REGIDORA C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ
22.- REGIDORA LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA
23.- REGIDORA LIC. OLGA LYDIA POQUI RÁBAGO
1.- HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA
C. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA | PRESIDENTE |
C. C.P. FEDERICO LLAMAS ARÉCHIGA | SECRETARIO |
C. ROBERTO ENCINAS ACOSTA | VOCAL |
C. LIC. ALEJANDRA TANYBETH AGUAYO GALLEGOS | VOCAL |
C. LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA | VOCAL |
C. C.P. MIRIAM ADRIANA SIQUEIROS ZAVALA | VOCAL |
2.- SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL
C. LIC. JESÚS ADOLFO DOMÍNGUEZ LÓPEZ | PRESIDENTE |
C. LIC. AYERIM KARINA ERRO FÉLIX | SECRETARIA |
C. LIC. JUAN CARLOS COTA SOTO | VOCAL |
C. SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES | VOCAL |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
C. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA | VOCAL |
3.- DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
C. RIGOBERTO AGUILAR ESQUER | PRESIDENTE |
C. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA | SECRETARIO |
C. MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ | VOCAL |
C. LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA | VOCAL |
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | VOCAL |
4.- EDUCACIÓN Y CULTURA.
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | PRESIDENTA |
C. ROBERTO ENCINAS ACOSTA | SECRETARIO |
C. MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ | VOCAL |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
C. SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES | VOCAL |
5.- DEPORTE Y RECREACIÓN.
C. LIC. EDUARDO ARMENTA CÁZARES | PRESIDENTE |
C. JORGE LUIS GARCÍA DE LEÓN MORALES | SECRETARIO |
C. RIGOBERTO AGUILAR ESQUER | VOCAL |
C. MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ | VOCAL |
C. ROBERTO ENCINAS ACOSTA | VOCAL |
6.- GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
C. LIC. EDUARDO ARMENTA CÁZARES | PRESIDENTE |
C. C.P. FEDERICO LLAMAS ARÉCHIGA | SECRETARIO |
C. LIC. VÍCTOR LEONEL FELIX KARAM | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
C. LILIANA VERÓNICA RUSSO GRACIA | VOCAL |
7.- SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
C. LILIANA VERÓNICA RUSSO GRACIA | PRESIDENTA |
C. LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA | SECRETARIA |
C. C.P. MIRIAM ADRIANA SIQUEIROS ZAVALA | VOCAL |
C. LIC. ALEJANDRA TANYBETH AGUAYO GALLEGOS | VOCAL |
C. ROBERTO ENCINAS ACOSTA | VOCAL |
8.- DESARROLLO ECONÓMICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
C. C.P. FEDERICO LLAMAS ARÉCHIGA | PRESIDENTE |
C. LIC. VÍCTOR LEONEL FÉLIX KÁRAM | SECRETARIO |
C. LIC. JUAN CARLOS COTA SOTO | VOCAL |
C. MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ | VOCAL |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
9.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.
C. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA | PRESIDENTE |
C. C.P. FEDERICO LLAMAS ARÉCHIGA | SECRETARIO |
C. LIC. EDUARDO ARMENTA CÁZARES | VOCAL |
C. LIC. AYERIM KARINA ERRO FÉLIX | VOCAL |
C. LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA | VOCAL |
10.- ASUNTOS RURALES E INDIGENAS.
C. LIC. OLGA LYDIA POQUI RÁBAGO | PRESIDENTA |
C. LIC. JUAN CARLOS COTA SOTO | SECRETARIO |
C. LIC. ANA KARINA CUPIS MILLANES | VOCAL |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
11.- MERCADO, RASTRO Y PANTEONES
C. RIGOBERTO AGUILAR ESQUER | PRESIDENTE |
C. C.P. MIRIAM ADRIANA SIQUEIROS ZAVALA | SECRETARIA |
C. SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES | VOCAL |
C. ROBERTO ENCINAS ACOSTA | VOCAL |
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | VOCAL |
12.- ASUNTOS LABORALES.
C. LIC. JUAN CARLOS COTA SOTO | PRESIDENTE |
C. RIGOBERTO AGUILAR ESQUER | SECRETARIO |
C. JORGE LUIS GARCIA DE LEÓN MORALES | VOCAL |
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
13.- COMERCIO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
C. JORGE LUIS GARCÍA DE LEÓN MORALES | PRESIDENTE |
C. LILIANA VERÓNICA RUSSO GRACIA | SECRETARIA |
C. RIGOBERTO AGUILAR ESQUER | VOCAL |
C. LIC. ANA KARINA CUPIS MILLANES | VOCAL |
C. LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA | VOCAL |
14.- ECOLOGÍA Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y VISIÓN SUSTENTABLE.
C. LIC. ALEJANDRA TANYBETH AGUAYO GALLEGOS | PRESIDENTA |
C. LIC. JESÚS ADOLFO DOMÍNGUEZ LÓPEZ | SECRETARIO |
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | VOCAL |
C. LIC. ANA KARINA CUPIS MILLANES | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
15.- ATENCIÓN A LA JUVENTUD.
C. LIC. PAULINA JULIENE OMAÑA OSUNA | PRESIDENTA |
C. LIC. AYERIM KARINA ERRO FELIX | SECRETARIA |
C. LIC. EDUARDO ARMENTA CÁZARES | VOCAL |
C. LILIANA VERÓNICA RUSSO GRACIA | VOCAL |
C. SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES | VOCAL |
16.- BIENESTAR SOCIAL.
C. LILIANA VERÓNICA RUSSO GRACIA | PRESIDENTA |
C. SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES | SECRETARIA |
C. LIC. VÍCTOR LEONEL FELIX KÁRAM | VOCAL |
C. LIC. ALEJANDRA TANYBETH AGUAYO GALLEGOS | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
17.- ATENCIÓN A LA MUJER.
C. SOCORRO VALENZUELA VIDRIALES | PRESIDENTA |
C. MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ | SECRETARIA |
C. LIC. AYERIM KARINA ERRO FELIX | VOCAL |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
C. LIC. OLGA LYDIA POQUI RÁBAGO | VOCAL |
18.- DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LOS INMIGRANTES.
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | PRESIDENTA |
C. LIC. OLGA LYDIA POQUI RÁBAGO | SECRETARIA |
C. LIC. ANA KARINA CUPIS MILLANES | VOCAL |
C. JORGE LUIS GARCÍA DE LEÓN MORALES | VOCAL |
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | VOCAL |
19.- ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS.
C. LIC. ANA KARINA CUPIS MILLANES | PRESIDENTA |
C. ROBERTO ENCINAS ACOSTA | SECRETARIO |
C. C.P. MIRIAM ADRIANA SIQUEIROS ZAVALA | VOCAL |
C. MTRA. ÍNDIRA ESMERALDA MIRANDA CRUZ | VOCAL |
C. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA | VOCAL |
20.- PATRIMONIO CULTURAL.
C. C.P. FEDERICO LLAMAS ARÉCHIGA | PRESIDENTE |
C. MTRA. NANCY JANETH VIZCARRA YOCUPICIO | SECRETARIA |
C. JORGE LUIS GARCÍA DE LEÓN MORALES | VOCAL |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
21.- COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN.
C. LIC. JUAN CARLOS COTA SOTO | PRESIDENTE |
C. C.P. FEDERICO LLAMAS ARÉCHIGA | SECRETARIO |
C. PROFA. DOLORES ESTHER SOL RODRÍGUEZ | VOCAL |
C. C.P. ROSA ALICIA ORTEGA RAMÍREZ | VOCAL |
C. LIC. VÍCTOR LEONEL FÉLIX KÁRAM | VOCAL |
No se han presentado Iniciativas.
Atención Ciudadana