En la planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales deberán:
I.- En el ámbito estatal, ajustarse a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales que correspondan, y en el ámbito municipal, al Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de él se deriven, además de las previsiones contenidas en los Programas Operativos Anuales, de acuerdo con las estimaciones de recursos y las determinaciones sobre instrumentos y responsables de ejecución, contenidos en dichos Programas;
II.- Cumplir lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, Ley de Planeación del Estado de Sonora, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado deSonora, Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora, las Normas Oficiales Mexicanas de Control y Calidad, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
III.- Ajustarse a los objetivos, metas y previsiones de recursos económicos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y Presupuestos de Egresos de los Ayuntamientos, respectivamente, así como a los convenios de coordinación que se celebren entre los sectores públicos y de concertación con los sectores social y privado; y
IV.- Determinar las unidades administrativas responsables de la ejecución.
En el ámbito del Ejecutivo del Estado, las dependencias y entidades ejecutoras deberán formular sus programas globales anuales de obras públicas y servicios que contemplen realizar, los cuales deberán prever y considerar para su realización lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Con el fin de evitar retrasos en las autorizaciones de flujo financiero para la realización de obras públicas y servicios, las dependencias y entidades deberán iniciar la planeación de sus obras públicas a realizarse en el ejercicio siguiente, a más tardar en el mes de julio de cada año, de forma que su presupuestación quede incluida al aprobarse el Presupuesto de Egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal.
Al efecto, antes del 15 de noviembre del año que corresponda, deberán estar totalmente terminados los proyectos ejecutivos y presupuestos por cada obra; en el caso de los servicios, deberá contarse con los proyectos debidamente analizados, con todas las previsiones y elementos necesarios para su aprobación.
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría y a quien así lo solicite, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios, y en el caso de las entidades, los remitirán además a la dependencia coordinadora de sector en el que se encuentren agrupadas.
Fundamento Legal, Articulo 13 y 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora
Destino del Gasto II Trimestre 2023
Destino del Gasto III Trimestre
Destino del Gasto IV Trimestre
Proyectos de Inversión II Trimestre 2022
REPORTE PRELIMINAR DE PROYECTOS DE INDICADORES, 3ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2022.
Reporte Trimestral descargado del Sistema de Recursos Transferidos (SRFT) correspondiente al periodo de evaluación (Segundo o Cuarto trimestre) aplicación de los Recursos del Fondo de Aportaciones Federales.
Reporte trimestral del Sistema de Recursos Federales Transferidos 2024
Resultados Sobre Adjudicación Directa, Licitaciones de Obra desde el año 2016 a la fecha Ver
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