Artículo 83 BIS

Artículo 83 BIS. Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

 I. Programa anual (auditorías y/o actividades)

 II. Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes

 III. Informe anual

 IV. Informe de resultados

 V. Informes individuales de auditorías

 VI. Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados

 VII. Informes sobre la situación que guardan de las denuncias penales

 VIII. Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización

 IX. Dictámenes de estados financieros

Transparencia

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