Artículo 83 BIS. Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
I. Programa anual (auditorías y/o actividades)
II. Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes
V. Informes individuales de auditorías
VII. Informes sobre la situación que guardan de las denuncias penales
Bienvenidos, éste espacio es una puerta abierta para el acceso a la información pública