Consejo Municipal
de Concertación para la Obra Pública
No Relección y Plaza 5 de Mayo
Col. Centro
(642) 4256348

Arq. Rafael Ángel Miranda Izaguirre
Director de CMCOP
Transparencia
ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que
conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos
obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener
actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus
respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de
comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil
acceso para el público, la información siguiente:
I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal,
que les sea aplicable;
Decreto CMCOP
RFC
Reglas
de Operación
Ley de
Gobierno y Administración Municipal
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
Organigrama
Manual de Organización
Manual de Procedimientos
III.-
Las atribuciones de cada unidad administrativa;
IV.- El
directorio de servidores públicos,
desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
V.- La
remuneración mensual integral por puesto,
incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;
VI.- Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos
correspondientes;
VII.- La
descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.-
Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus
programas operativos;
IX.- El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a
cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además
informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública
del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada
respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además
informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública
del Ayuntamiento;
X.- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada
dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General
del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación
Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los
auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que
contengan;
XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de
subsidio y el padrón de beneficiarios;
XII.- Los balances generales y su estado financiero;
XIII.- Los informes presentados por los partidos políticos conforme al Código
Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral quien deberá hacerlos
públicos en los términos de este artículo tan pronto como sean recibidos.
El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo
sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos
políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial
deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de
amparo, de lascontroversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los
que sean parte (Ultima Actualización 18 de Agosto 2010);
XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;
XVI.- Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso
del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda;
XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en
los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos,
concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o
razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y
su vigencia;
XVIII.- Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato:
a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios
contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o
investigaciones;
b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago;
c. El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona
física o moral con quien se haya celebrado el contrato;
d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y
e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;
XIX.- Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y
entidades estatales y municipales;
XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan
implementado;
XXI.- El listado de proveedores;
XXII.- Los dictámenes de comisiones y las actas de sesiones del Poder
Legislativo y de los ayuntamientos;
XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el
público.